Falta de plazo explícito en la ley no autoriza al mandatario a mantener la vacante de forma indefinida.
El Consejo de Estado ordenó al Presidente de la República designar al representante de las veedurías ciudadanas en la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1474/11, dentro del término de cinco días contados a partir de la ejecutoria de la providencia
La disposición mencionada contiene un deber imperativo, expreso e inobjetable a cargo del mandatario, pues establece que la designación de los comisionados ciudadanos le corresponde al jefe de Estado. Además, precisó el alto tribunal, el hecho de que no se establezca un plazo específico para la designación no significa que el deber pueda ser incumplido indefinidamente.
Se determinó en el proceso que ya se cumplieron todas las etapas previas, incluida la conformación y remisión de la terna por parte del Ministerio del Interior, de manera que la única actuación pendiente es la selección del representante por parte del mandatario.
La Sala señaló que la discrecionalidad en cuanto a seleccionar a cualquiera de los integrantes de la terna y otra sustancialmente distinta es la existencia misma del deber jurídico de adoptar la decisión, por lo que no puede transformarse en una potestad para mantener indefinidamente vacante una de las curules que integran la mencionada comisión (M. P. Gloria María Gómez Montoya).
Artículo tomado de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/actualidad/ordenan-al-presidente-de-la-republica-designar-representante-de-veedurias

